miércoles, 21 de abril de 2010

El "pecado original" del Derecho del Trabajo

La iniciativa que pretende ampliar el postnatal a seis meses es un ejemplo más de la falta de coherencia y de la ausencia de una visión sistémica sobre la protección de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. En efecto, esta iniciativa es un mero parche que pretende mantener a flote un mecanismo de protección a la maternidad que hace tiempo está condenado a hundirse irremediablemente por estar construido en torno a un paradigma que, a vista de los hombres y mujeres del siglo XXI, tiende a adolecer cada día más de un vicio de legitimidad social.

Es lo que yo llamo “el pecado original” del Derecho del Trabajo, esto es, haber construido un sistema de protección legal a favor de los trabajadores que parte de la base una división sexista de roles. En este esquema, heredero de una concepción conservadora de la familia y de la negación de la mujer como ciudadana, le corresponde al hombre el rol de proveedor (trabajador a tiempo completo) y a la mujer el rol de cuidadora de los hijos, del hogar y, marginalmente, de trabajadora.

¿Cómo se comprueba la sobrevivencia de este modelo? Muy fácil, basta hacer un breve recorrido por las normas del Código que protegen la maternidad, para comprobar desde el título, que todos los derechos que allí se reconocen, salvo uno, son de titularidad exclusiva de la mujer. La ley desconoce que la maternidad y la paternidad son una tarea vital que involucra por igual a hombres y mujeres, así como que los niños tienen el derecho a poder recibir el cariño y los cuidados tanto de su padre y de su madre para poder crecer sanos y felices.

¿Qué logran, por tanto, propuestas como la ampliación del postnatal? En mi opinión, únicamente agravar la ya desmejorada situación laboral de las mujeres, quienes conforman uno de los colectivos más afectados por la discriminación. Esto se proyecta en menores remuneraciones, peor situación previsional y en el desaprovechamiento de una fuerza laboral que posee, en general, un mejor nivel educacional y profesional que los hombres. Un dato vergonzoso es que Chile, ahora socio de la OCDE, sigue presentando la menor tasa de participación laboral femenina en América Latina, eso sin pensar en compararnos con naciones europeas para no agravar lo indecoroso de la situación para un país que aspira a ser desarrollado.

Sin perjuicio de lo anterior, la actual legislación laboral persiste en la discriminación del hombre al atarlo a un rol atávico de mero proveedor e impedirle una participación más activa frente a sus responsabilidades familiares. A su vez, llama la atención lo alejado de la realidad en que están los gestores de políticas públicas y legislativas, pues desconocen el sentir y la forma de vivir el trabajo y la familia por parte de las nuevas generaciones de hombres y mujeres, persistiendo en una realidad social desfasada culturalmente.

El gran desafío de nuestro tiempo debe ser la construcción de una sociedad más justa que ponga término a siglos de exclusión de la mujer como ciudadana y trabajadora, sentando las bases de una nueva realidad familiar centrada en el afecto y los cuidados recíprocos de todos sus integrantes. Hay que avanzar entonces en reformular la normativa laboral en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares y no perder de vista su mayor ventaja: un trabajador realizado en su dimensión personal es un mejor trabajador.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Otra vez el mismo debate sobre la ampliación del postnatal

El debate parlamentario sobre la ampliación del postnatal da cuenta de una visión anacrónica y machista de la mujer. Lo absurdo es que parte de la base que el cuidado de los hijos es una tarea de mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad. Desconocer lo anterior importa no presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, la real igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

Las mujeres son un grupo discriminado en su desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben asumir solas el cuidado de los hijos. La erradicación de esta discriminación pasa por reformular las normas de protección a la maternidad, para sustituirlas por una protección a los trabajadores con responsabilidades familiares, esto es hombres y mujeres por igual. Además, se debe incluir mecanismos de uso flexible del tiempo de trabajo y modalidades de contratación a tiempo parcial o teletrabajo que posibiliten que padres y madres asuman el cuidado de su familia sin perder contacto con su empleo y eviten que las empresas desincentiven la contratación de mujeres.

La raíz del problema está en la pervivencia del modelo de hombre proveedor y mujer cuidadora, lo que afecta a los padres, a las empresas y a los niños, quienes tienen el derecho a recibir cuidado y cariño de su papá y mamá. Lástima que los parlamentarios sean casi todos hombres y que tal vez nunca cambiaron pañales.

viernes, 13 de noviembre de 2009

A PROPOSITO DE LAS MOVILIZACIONES Y HUELGAS EN EL SECTOR PUBLICO

Estimados:

Copio a continuación un debate que tuvimos con mi colega de la Escuela de Derecho PUCV, Eduardo Aldunate, sobre el sentido y función de las movilizaciones y huelgas en el sector público y que puede verse en el sitio web: www.derecho.ucv.cl


LA EXTORSIÓN DE LA DEMOCRACIA: SOBRE LOS QUE PARAN Y SUS REHENES


Por Eduardo Aldunate Lizana
Profesor de Derecho Constitucional
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso


Uno de los derechos más importantes para la vida y salud de un régimen democrático es el derecho de manifestación, en sus diversas formas; reuniones, marchas públicas, paros. En su virtud, los ciudadanos que están dispuestos a sacrificar parte de su tiempo e intereses personales tienen la expectativa de influir en la opinión pública y, por su intermedio, en las decisiones de la autoridad que, en esta forma de gobierno, -a no olvidarlo- recibe su mandato de una decisión del pueblo.

Para que el ejercicio del derecho a manifestarse opere como vía legítima de influencia es necesario que lo haga al amparo de una condición básica de toda democracia: el respeto de la libertad y la proscripción de la fuerza como medio de acción política. Esta idea, aunque es elemental, parece haberse perdido a más tardar en los primeros años del presente decenio. De manera cada vez más frecuente, grupos o gremios, para la defensa de sus intereses, sean privados (mejoras salariales, deuda histórica, condiciones de trabajo) o públicos (calidad de la educación, de los servicios de salud, etc.) aprovechan la posición predominante que ocupan en la relación de dependencia en que, producto de las labores que desempeñan, queda un universo importante de otras personas, en dimensiones básicas de su existencia (salud, educación, trámites civiles). Este aprovechamiento consiste en que aquellos que deben ser servidos en dichos ámbitos, pasan a ser usados como instrumentos de presión o moneda de negociación, ya que, frente al paro de los funcionarios de la salud, de los profesores, o de los funcionarios del Registro Civil, no tienen una alternativa para satisfacer las prestaciones vitales que, producto de dicho paro, quedan insatisfechas.

En estos casos, la manifestación de los respectivos grupos o gremios no opera como la de cualquier otro ciudadano, que asume sus costos al movilizarse políticamente (en términos de tiempo personal, costos de descuento por horas no trabajadas e incluso la posibilidad de despido por incumplimiento de sus deberes contractuales), sino que trasladando las consecuencias a terceros, institucionalmente capturados en una relación de dependencia con aquellos que protestan, pero terceros al fin, que no se han involucrado libremente en el conflicto. Dicho de otro modo: encontramos aquí un conjunto de personas que en parte importante de sus derechos, se transforman en rehenes de quienes se manifiestan mediante un paro, a favor de sus reivindicaciones. Por legítimas que éstas sean, ello no quita lo acertado de la descripción. De este modo, el derecho de manifestación, como forma de legítima influencia sobre la autoridad por la vía de formación de opinión pública, se transforma en pura y simple extorsión; bajo el disfraz de la defensa de los derechos, siembra las semillas para erosionar efectivamente el gobierno constitucional, buscando desplazar la decisiones que pueda tomar en virtud de su legitimación democrática, por otras obtenidas como resultado del uso de la fuerza.
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LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A HUELGA: LOS VERDADEROS REHENES DE NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO


Eduardo Caamaño Rojo
Profesor de Derecho del Trabajo
Escuela de Derecho
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso


La columna de mi colega Eduardo Aldunate sobre la supuesta extorsión que representan las movilizaciones en el sector público, en atención a la afectación de los intereses de los ciudadanos que no pueden acceder a los servicios públicos, no me permite permanecer indiferente desde mi perspectiva de laboralista. En efecto, si bien comparto los dichos de mi colega sobre la situación del ciudadano común, rechazo abiertamente sus argumentos, dado que están enfocados desde una perspectiva que desconoce uno de los más elementales derechos de los trabajadores como lo es la libertad sindical. Este derecho fundamental, profusamente consagrado en instrumentos internaciones sobre derechos humanos y en convenios de la OIT, reconoce a todo trabajador sea del sector privado, del área de la salud, la educación o de la administración del Estado, el derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a la huelga.

Por desgracia, nuestra poco democrática Constitución ha relegado a los derechos humanos de contenido económico y social -una suerte de “derechitos fundamentales”- a un plano secundario, y sin mecanismos de tutela en sede constitucional, pues en su ideología neoliberal resultan molestos para la gente decente que ve afectados sus intereses individuales por marchas, carteles u otras manifestaciones derivadas de un verdadero engendro del demonio como es la huelga. Por lo anterior, se pierde de vista y se desvaloriza el verdadero sentido de la libertad sindical como un derecho que posibilita el mejoramiento de las condiciones de vida y sobre todo la participación, en el amplio sentido de la palabra, a los ciudadanos trabajadores en el ámbito del trabajo. Esto supone naturalmente el recurso a mecanismos de presión o de autotutela para que su voz llegue a quienes toman decisiones legislativas o a quienes son la contraparte en un proceso de negociación. Por consiguiente, incluir a la libertad sindical como una mera expresión del derecho de asociación o de manifestación importa desconocer más de cien años de movilización social que posibilitaron el tránsito del obrero proletario (el descamisado sin derechos olvidado por la legislación civil y por las primeras constituciones oligárquicas) al trabajador con derechos laborales y luego al trabajador ciudadano, gracias al reconocimiento de sus derechos fundamentales inespecíficos dentro de la empresa o centro de trabajo.

Con todo, comparto con mi colega que el ejercicio de la libertad sindical en el sector público va asociada a una indeseada afectación de los intereses de personas no involucradas en el conflicto entre funcionarios públicos y el Gobierno. En todo caso, este reproche no debe ir dirigido a la ANEF, a la CUT o al Colegio de Profesores, sino al Gobierno, que día a día vulnera sus compromisos internacionales al negarse a reconocer el derecho a la negociación colectiva y a la huelga en el sector público, a pesar de que igual negocia año a año con estas organizaciones. Si en el país se revalorizara de verdad la libertad sindical y se regulara la negociación colectiva en el sector público, las legítimas demandas de los funcionarios se podrían canalizar por cauces normados, con tiempos precisos y buscando mecanismos que armonicen los intereses de las partes del conflicto con los ciudadanos que demandan atención del Estado, a través de la conciliación o el arbitraje. Así lo hacen por lo demás, los países de verdad democráticos, en los que hasta en las FFAA se reconoce el derecho a negociar colectivamente y a la huelga, como es el caso de Alemania.

Tenemos, por tanto, un desafío en común los constitucionalistas y los laboralistas: construir las bases de un verdadero sistema democrático que posibilite que la participación, la igualdad y la justicia social lleguen también a un amplio sector de la ciudadanía que en Chile está marginado en sus derechos y que carece de opciones reales de participación equitativa en un ámbito clave de la vida y de la economía como es el trabajo.

lunes, 28 de septiembre de 2009

La Concertación y el incumplimiento de sus promesas laborales

El reciente anuncio del Gobierno de postergar una vez el envío de las reformas laborales al Congreso, luego de los emocionados compromisos de la Presidenta por concretar durante su mandato este anhelado proyecto para el mundo del trabajo, es una lamentable noticia y da cuenta de la fuerza que tienen los acérrimos defensores del Plan Laboral, particularmente, al interior de la Concertación. Así, ha quedado una vez más de manifiesto el incuestionable poder del ministro Velasco para detener cualquier reforma que ose moverle un pelo al ya sacrosanto modelo laboral que nos heredaron a la fuerza los Chicago Boys. Con estos anuncios, Velasco se ha consagrado como un Cid Campeador del neoliberalismo económico concertacionista, dando la espalda al sentir de parte importante de la ciudadanía y haciendo de paso un flaco favor al candidato oficialista.
Desde la perspectiva del mundo sindical y del Derecho Laboral la decisión del Gobierno es vergonzosa y demuestra su falta de compromiso con el reconocimiento y promoción de los derechos fundamentales laborales, en especial, con la libertad sindical. Las cifras del país en torno a la negociación colectiva y a la sindicalización son realmente patéticas y, lo más grave, es que se han empeorado durante estos 20 años de insípida transición a la democracia.
No cabe duda que los Gobiernos de la Concertación han carecido de voluntad política para asumir un compromiso real por reestablecer los equilibrios necesarios entre trabajadores y empleadores que posibiliten un diálogo social fructífero, lo que presupone exteriorizar una verdadera creencia en la libertad sindical como un valor que nutra nuestro famélico estado de derecho, para que luego, desde una dimensión técnica, tenga de verdad sentido sentarse a debatir con todos los actores sociales las soluciones técnicas que puedan hacer compatible la protección laboral y la generación de empleos de calidad con el crecimiento económico y con las necesidades de los empresarios.
Con todo, los tecnócratas de turno persisten en olvidar que Chile tiene compromisos derivados de tratados que lo obligan a promover la libertad sindical, lo que pasa por un acto de fe sobre este derecho fundamental, que busca darle sentido a la democracia al permitir que millones de trabajadores puedan tener la posibilidad de expresarse y de buscar un mejoramiento de sus condiciones de trabajo y soluciones consensuadas con los empleadores para enfrentar los vaivenes del mundo económico actual. Sorprende, o ya no, como la desigualdad y el autoritarismo proveniente del lado del poder económico tenga la fuerza para que importantes personeros políticos olviden sus principios y creencias que exponen en época de elecciones para no turbar los sensibles sentidos del poder oscuro que de verdad controla al país.
¿Se justifica terminar el Gobierno con una aprobación del 70% a costa de mantener sumidos en la precariedad y en condiciones de inequidad salarial a miles de compatriotas? ¡Exijo una explicación!

lunes, 24 de agosto de 2009

Ampliación del postnatal: un debate absurdo.

Llama la atención la forma en que se está discutiendo sobre la necesidad de extender o no el postnatal, pues parece que leyéramos una discusión de principios del siglo pasado. Lo absurdo del debate es que parte de la base que el tema del cuidado de los hijos es una tarea de las mujeres, desconociendo que es una labor compartida de hombres y mujeres, la que debe ser asumida con corresponsabilidad, vale decir con igualdad de derechos y deberes. Desconocer lo anterior importa no poder presentar soluciones viables hacia el futuro que promuevan la conciliación efectiva de trabajo y vida familiar y, en particular, que se asegure una igualdad de trato real de hombres y mujeres en el trabajo.

Hoy en día las mujeres representan un grupo fuertemente discriminado en sus oportunidades de desarrollo laboral y en sus remuneraciones, pues deben arrastrar solas la pesada carga del cuidado de los hijos. Por consiguiente, creo que la erradicación de la discriminación, la promoción de la vida familiar en todas sus formas y la concreción de los principios de la convención de los derechos del niño, que le garantizan a los niños poder recibir el cuidado, atención y el cariño de ambos progenitores pasa necesariamente por erradicar el viejo pacto de producción y reproducción de “hombre proveedor y mujer cuidadora.” De igual manera, debemos ser concientes que no debe ser sólo el empleador quien asuma obligaciones frente a las decisiones familiares de sus trabajadores, sino que debemos ser todos como sociedad con el apoyo y promoción del Estado, quienes debemos avanzar en la consolidación de un modelo de corresponsabilidad frente al trabajo y la familia. De lo contrario, seguiremos el prehistórico modelo de Los Picapiedras que condena a Wilma al cuidado del hogar y le niega a Pedro el derecho a cuidar a su hija.

miércoles, 5 de agosto de 2009

CUANDO LA JUSTICIA NIEGA AL DERECHO

Estimado lector, si acaso esta columna le llama la atención, descubrirá, al igual que su autor, como la rabia y la frustración se instala en su corazón, al enterarse de los curiosos senderos que es capaz de descubrir la administración superior de justicia en la Región para negar el reconocimiento de los derechos laborales. Como usted seguramente sabe, en Valparaíso se ha implementado desde octubre pasado una reforma procesal que persigue poner fin al colapso que afectaba a los tribunales laborales y a la ineficacia de los derechos que la ley le reconoce a los trabajadores derivada de la larga duración de los antiguos juicios. Asimismo, se ha incorporado en la Región una vía procesal que persigue asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores que pudieran verse afectados con ocasión de una relación laboral, tales como la intimidad o la dignidad, todo lo cual representa un avance significativo para morigerar el autoritarismo que impera aún en muchas empresas chilenas.
En relación con lo anterior, nuestra Región fue innovadora, pues el tribunal laboral de Valparaíso fue el precursor a nivel nacional al dictar una sentencia en la que se condena a un empleador por despedir a una trabajadora fundado en consideraciones discriminatorias en razón de la edad. Desde una perspectiva dogmática jurídica el fallo es notable y tal vez uno de los mejores que se han dictado desde la implementación de la reforma, porque es capaz de hacer realidad la tutela frente a un tipo de lesión recurrente de los derechos fundamentales, como lo son los actos de discriminación, y al aplicar impecablemente la regla de prueba indiciaria que para este tipo afectaciones a las garantías constitucionales establece el artículo 493 del Código del Trabajo. Por lo tanto, a nivel regional estábamos orgullosos de tener un tribunal que estuviera marcando la pauta de lo que debería ser la moderna administración de justicia laboral.
Lamentablemente el sueño fue efímero, pues el máximo tribunal regional con un criterio arraigado en lo más profundo del siglo XIX y desconociendo las nociones más elementales del moderno Derecho del Trabajo y de la proyección de los derechos fundamentales en materia laboral ha echado por tierra las aspiraciones de la trabajadora despedida para que se sancionara la discriminación de la que fue objeto. La lectura de la sentencia de reemplazo causa espanto, desolación y pena, pues es una muestra patente de la incomprensión y desvalorización que tiene el reconocimiento de los derechos laborales, los que son desechados, sin que existan argumentos jurídicos valederos que al menos permitan comprender las razones de los juzgadores y que acerquen su decisión a una mínima expresión de la justicia que uno espera de un tribunal superior.
¿Qué expectativa nos queda entonces de la justicia si niega el derecho, desconoce la doctrina y priva de tutela a los más débiles? Tal vez sólo responder al estilo del siglo XIX “mande patrón, perdone usted patroncito”.